viernes, 27 de mayo de 2011

DEMANDAS COLECTIVAS DE TELECOMUNICACIONES EN CHILE. NUESTRA SOLUCION AL PROBLEMA DE CONTRATOS DE LARGA DISTANCIA.

Como señalamos en nuestro escrito anterior, no se ha intentado aun una demanda colectiva sobre contratos no suscritos de larga distancia en Chile, lo que nos parece bastante incomprensible, atendida la numerosa cantidad de expedientes administrativos acumulados sobre la materia, tanto en Sernac como en Subtel;  sumado al hecho de tratarse de un problema que afecta a muchos y por ya muchos años, siguiendo una tendencia a masificarse, más que a extinguirse, lo que nos indica que, en la medida que los numerosos casos particulares registrados en Sernac y Subtel se mantengan como hasta hoy día, desvinculados unos con otros; seguirán sumándose a los de años anteriores, sin formar parte de una solución definitiva al problema, sino, a lo mucho; un costo marginal para la compañía que incurre en estas muy rentables prácticas. 

Las Demandas Colectivas en Chile.  La tendencia general es que el mayor actor en estas acciones colectivas sea el Sernac, principalmente como demandante directo y accesoriamente, al hacerse parte de una demanda colectiva iniciada por particulares o Asociaciones de Consumidores.

El Sernac la define como “Una herramienta legal que se utiliza ante los Juzgados Civiles  y que permite que muchos consumidores que tienen un mismo problema con la misma empresa, puedan obtener, en un solo juicio y con una sola sentencia, una sanción para el proveedor que ha infringido los derechos de los consumidores y las compensaciones equivalentes a daños materiales para los afectados. La Ley de protección del Consumidor, Nº19.496 define esta acción así: “Son de interés colectivo las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual.” (Artículo 50 inciso 4º)

¿Como anillo al dedo, no?, el único problema es que el Sernac a la fecha no ha ejercido sus facultades de oficio en esta materia, lo que no es obstáculo, sino motivo, para su ejercicio ciudadano, aunque, naturalmente, esperamos que éste organismo se haga parte en la acción a interponer.

Destaquemos algunas características principales.

ETAPA DE INTERPOSICIÓN

Sólo puede iniciarse a través del Sernac, Asociaciones de Consumidores o 50 personas debidamente individualizadas.       

Se ejerce ante el Juez Civil, el procedimiento es sumario con modificaciones propias de  su  carácter  colectivo,  que  consta   de   tres   grandes   partes: La declaración  de
admisibilidad, en que se resuelve si quien la presenta puede hacerlo y si la materia planteada es  o no “Colectiva”.  Le sigue la etapa de sentencia, que resuelve si es o no responsable la compañía demandada y la etapa de ejecución en que se define el monto y número de beneficiados por el fallo colectivo, aunque claro está, que estas 3 etapas claramente definidas suponen la anterior etapa de interposición.

Bastará señalar el daño sufrido y solicitar la indemnización que el juez determine, conforme al mérito del proceso, la que deberá ser la misma para todos los consumidores que se encuentren en igual situación.   En nuestro caso salvo escasas excepciones, todos los demandantes estarán en la misma situación, pues la indemnización es cosa distinta al monto a restituir en cada caso por los cobros facturados a cada demandante.

No podrán extenderse al daño moral sufrido por el actor. Este aspecto moral, en el sentido de referirse a daños realmente causados pero no en el patrimonio material, sino en la calidad de vida, el nivel de estrés provocado por la conducta ilegal del demandado, el daño sicológico; que es indemnizable conforme a las normas generales de la responsabilidad extracontractual, queda excluido de la demanda colectiva, la cual queda limitada al daño patrimonial o material causado, monto que es determinado por el Juez Civil, conforme a los antecedentes que se hayan acompañado al expediente.

Iniciado el juicio, cualquier consumidor que se considere afectado podrá hacerse parte en él.

Conforme a lo anterior, parecería lo más fácil el buscar una de las 41 Asociaciones de Consumidores que existen en Chile, la mitad de ellas en Santiago, consultándoles sobre su interés en participar de la demanda a interponer, pero, éstas pueden y han podido desde su creación a la fecha ejercer esta acción, de modo que sus razones tendrán para no hacerlo y de todas formas se haría imprescindible acreditar casos concretos de personas efectivamente afectadas para que la acción sea declarada admisible y por otro lado, si no se manifiestan 50 interesados, quizás no valga la pena su presentación. En consecuencia, abrimos desde hoy invitación general a sumarse a quienes hayan sido afectados.  Al reunirse 50 personas interesadas, se ingresará la demanda.

ETAPA DE ADMISIBILIDAD

La declaración de admisibilidad.  Requisitos:

    a) Que la acción ha sido deducida por Sernac, Asociaciones de Consumidores o 50 personas debidamente individualizadas.

     b) Que la conducta que se persigue afecta el interés colectivo o difuso de los consumidores. Son de interés colectivo las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual.   Son de interés difuso las acciones que se
promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos.
   
    c) Que la acción deducida precisa las cuestiones de hecho que afectan el interés colectivo o difuso de los consumidores y los derechos afectados.
     
    d) Que el número potencial de afectados justifica, en términos de costos y beneficios, la necesidad procesal o económica de someter su tramitación al procedimiento especial del presente Párrafo para que sus derechos sean efectivamente cautelados.

La compañía demandada dispondrá de un plazo de diez días para exponer lo que estime procedente en relación con los requisitos de admisibilidad de la acción. Si el juez estima que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibirá a prueba la admisibilidad. La prueba se regirá por las reglas de los incidentes.

 El juez se pronunciará sobre la admisibilidad.

ETAPA DE SENTENCIA

Una vez ejecutoriada la resolución  que declaró admisible la acción, el tribunal ordenará al  demandante que, dentro de décimo día, mediante publicación de al menos dos avisos en un medio de circulación nacional, informe a los consumidores que se consideren afectados, para que se hagan parte, si lo estiman procedente.

El juez podrá llamar a conciliación cuantas veces estime necesario durante el proceso.  Por su parte, el demandado podrá realizar ofertas de avenimiento, las que deberán ser públicas.
    
La sentencia ejecutoriada que declare la responsabilidad del o los demandados producirá efecto erga omnes.  Esto, significa “respecto de todos los hombres”. Lo normal es que una sentencia judicial cause efecto sólo respecto de quienes se hicieron parte en él, de modo que incluso quienes pudieren acreditar que han sido perjudicados por la misma compañía y por la misma causa, no pueden pedir que la sentencia favorable a los demandantes se aplique también a ellos, sino que tendrán que iniciar su propia demanda para así obtenerlo.  Pero en una demanda colectiva, ocurre lo contrario, la sentencia colectiva afecta a todos los que se encuentran en idéntica situación que los demandantes, con el requisito de hacerse presente en el juicio dentro de plazo legal acreditando ser parte “del grupo”, es decir, estar en idéntica situación que los demandantes, lo que harán durante la etapa de ejecución.

La sentencia será dada a conocer para que todos aquellos que hayan sido perjudicados por los mismos hechos puedan reclamar el cobro de las indemnizaciones o el cumplimiento de las reparaciones que correspondan.

ETAPA DE EJECUCION

Ello se hará por avisos publicados, a lo menos en dos oportunidades distintas, en los diarios locales, regionales o nacionales que el juez determine, con un intervalo no inferior a tres ni superior a cinco días entre ellas.

Los interesados deberán presentarse a ejercer sus derechos establecidos en la sentencia, ante el mismo tribunal en que se tramitó el juicio, dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde el último aviso.  Es  decir,  que  si  bien  esta se inicia por medio de sólo 50 personas, a éstas podrán sumarse  todos  aquellos  que se consideren y acrediten haber sufrido idéntico problema, hayan o no reclamado anteriormente.

La presentación que efectúe el interesado en el juicio, se limitará únicamente a hacer presente y acreditar su condición de miembro del grupo. Es decir que a él también la compañía demandada le facturó cobros por contrato que no suscribió ni utilizó.

Si el juez estima que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, abrirá un término de prueba, que se regirá por las reglas de los incidentes.
    
La compañía demandada deberá efectuar las reparaciones o consignar íntegramente en la cuenta corriente del tribunal el monto de las indemnizaciones, dentro de un plazo de treinta días corridos, contados desde aquel en que se haya fallado el incidente promovido.
     .
Si la sentencia no es cumplida por la compañía demandada, la ejecución se efectuará, a través del procurador común, en un único procedimiento, por el monto global sentenciado, o por el saldo total insoluto. El pago que corresponda hacer en este procedimiento a cada consumidor se efectuará a prorrata, es decir en proporción, de sus respectivos derechos declarados en la sentencia definitiva.

Demandas Colectivas en Telecomunicaciones interpuestas a la fecha. Ya les habíamos adelantado que, respecto de contratos de larga distancia no existe ninguna iniciativa  a la fecha y si se revisa los listados publicados en la página de Sernac encontramos un solo expediente iniciado en 2006 contra Telefónica por mal servicio.  Esta fue declara admisible 8 meses después de iniciada pero nunca se realizaron las publicaciones, por lo que en octubre de 2010 se archivó la causa.

Hay otro expediente, de mediación de 2010, seguido contra Claro por modificar unilateralmente un plan de telefonía móvil, y que benefició a todos aquellos que contrataron el “Plan Uni2” de Claro entre diciembre de 2006 y julio de 2010. 

Debe también recordarse un intento fallido (fue declarada inadmisible) de 2006 en contra de VTR por cobro indebido a sus clientes de televisión pagada y no hay más, de modo que, tanto la jurisprudencia como la experiencia en esta herramienta son bienes escasos.

Pero, en contraste con los escasos proyectos concretados, no resulta raro encontrar en las redes sociales o blogs, informaciones y anuncios de demandas colectivas contra las compañías de telecomunicaciones, algunas de estas iniciativas han logrado reunir y sobrepasar a veces con creces a los 50 interesados, sin que la intención haya dado lugar a una acción judicial.  Es por lo anterior, que,  fijaremos toda nuestra atención sobre esta etapa, que comienza hoy y terminará, si existen interesados en ello, con la interposición de la demanda.

NUESTRA DEMANDA.  La demanda colectiva que proponemos es por contratos de larga distancia no suscritos contra la empresa Telmex, carrier 171, que hace poco cambió su nombre a Claro 171. La razón de dirigirnos contra ésta es por cuanto Telmex, en nuestra opinión, es el precursor de esta práctica, hoy ya extendida a los demás actores del mercado. De modo que resulta de equidad que sea la primera en ser demandada colectivamente. De modo que, inaugurando así la ETAPA DE INTERPOSICIÓN extendemos, por este medio, a todo aquel que haya sido afectado, en los últimos 5 meses por cobros de contrato no suscrito con esta compañía, a unirse a ésta demanda colectiva. El límite de tiempo se ha fijado, por cuanto ante la Ley de Protección del Consumidor, el derecho a ejercer sus derechos prescribe, es decir, se pierde por el transcurso del tiempo; a los 6 meses. 
       
Esta prescripción sólo se interrumpe desde la notificación de la demanda y desde hoy hasta ese día, pueden pasar 30.

Procedimiento. Etapa de Inscripción. Supuesto que Usted se encuentra en la situación descrita arriba, puede manifestar gratuitamente su intención de integrarse a esta, por este mismo medio, a través de nuestra página o grupo de Factbook “Yo también sufrí cobros indebidos de carrier l71”.  También en Twittter, que ya abrimos y ponemos a su disposición. Están habilitadas para que los inscritos puedan interactuar entre sí e ir opinando y haciendo comentarios y recomendaciones, de modo que tu actuar no se limite a un rol pasivo durante ninguna de las etapas del Juicio Colectivo. En principio será estas herramientas sociales estarán abiertas a todos, pero una vez constituido, lo limitaremos al Grupo.

El costo de la misma dependerá de cuantos estén dispuestos a sumarse a ella, pero de ser 50 personas, será de 20 mil pesos por demandante, monto que, no pagará al inscribirse, sino sólo y cuando el grupo se haya constituido –si lo hace- por 50 interesados. Si son 100, la provisión de fondos será de la mitad y así proporcionalmente.

Este valor, pedimos en la demanda; debe ser de cargo de la compañía, (pago de costas) pero, mientras un Juez no lo ordene, deberán soportarlo los demandantes.  No constituye honorario, sino fondo para gastos del juicio y será principalmente para notificaciones.  Si ha leído el procedimiento, se debe notificar, en ciertos casos mediante avisos en los diarios, y cuando no es así, se debe igualmente tener fondos para pagar un Receptor Judicial.

Esta etapa de inscripción deberá durar el tiempo que tarde en constituirse el Grupo, es decir, en recibir la inscripción de al menos 50 personas.  Cumplido lo anterior, vamos a contactar a sus miembros a sus correos electrónicos, para que “confirme adhesión y transfiera fondo para gastos”.  Enterado el número de mínimo 50 interesados ya confirmados, se dará clave de acceso a cada miembro del grupo, para que pueda visualizar el texto de la demanda colectiva a interponer. 48 horas después, -plazo de los miembros para hacer alcances y recomendaciones- la demanda será “ingresada a Distribución en la Corte de Apelaciones de Santiago” que es el primer trámite ante Tribunales.

Ahora depende de Ustedes.

Protectadigital
En Defensa al Usuario de Telecomunicaciones.

 Protectadigital. Compañía 1390, Oficina 2403, Santiago Chile. 02-7242959, 02-5994685 contacto@protectadigital.cl


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